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Administración

Otros trámites

Aunque toda la información académica está recogida en matrícula, tasas y becas, título y premios extraordinarios y otros trámites, si lo deseas puedes consultar los siguientes enlaces:

Segunda especialidad

Regulado según la Instrucción Cuarta de la normativa de 18 de octubre de 2013 que rige la simultaneidad de matrículas en el grado superior.

El alumno que desee cursar una segunda especialidad deberá cumplimentar de forma obligatoria el Anexo I de estas instrucciones y presentarlo en la dirección del centro, que dará traslado de forma informativa a los tribunales de las pruebas de acceso correspondientes.

Requisitos indispensables para autorizar la matrícula en una segunda especialidad

  • Superación completa de la prueba específica de acceso correspondiente a la nueva especialidad.
  • Haber superado con calificación positiva la totalidad de los créditos correspondientes a todo el 1.º curso completo de la primera especialidad.

Las plazas vacantes para simultanear estudios se adjudicarán únicamente tras haberse matriculado y garantizado la plaza de todo el alumnado matriculado en una única especialidad.

Puedes consultar el plan de simultaneidad simplificado de nuestro conservatorio a través del siguiente enlace.

Reconocimiento de créditos

Plazos

Del 1 de septiembre al 15 de octubre, salvo matrícula formalizada excepcionalmente con posterioridad.

El alumnado podrá solicitar el reconocimiento de créditos de materias superadas en este u otros centros superiores de música, universidades, experiencia profesional acreditada, o por la participación en actividades de carácter cultural, de representación estudiantil, solidarias o deportivas (hasta un máximo acumulado de 6 créditos ECTS por especialidad).

Mientras se tramita la resolución, la matrícula en las asignaturas sujetas a reconocimiento será de carácter condicional. El alumno está obligado a abonar la tasa especial del 30 % del precio público nominal del crédito ECTS para solicitar el estudio de convalidación (2,15 € por crédito solicitado en base a las tasas vigentes). La carta de pago deberá ser solicitada en la oficina del centro y abonada en un plazo improrrogable de 10 días tras recibir la notificación favorable. En caso de denegación de la convalidación, se dispondrá de un mes para satisfacer el precio público íntegro ordinario del crédito.

La solicitud formal irá acompañada del Anexo III de la Orden de 19 de octubre de 2020 y la documentación de soporte oficial. Puedes consultar de forma detallada toda la información sobre criterios en la guía de reconocimientos del centro.

Aviso para alumnado becado: Se recuerda al alumnado beneficiario de becas oficiales que el reconocimiento o convalidación de créditos disminuye la carga lectiva real, lo que podría limitar los componentes de la beca concedida únicamente a la beca básica y la cuantía variable mínima.

Permanencia en el centro

Límite de permanencia

El límite general máximo de permanencia para completar la totalidad del plan de estudios de una especialidad e itinerario del Grado Superior en la comunidad autónoma de Andalucía es de seis cursos académicos (incluyendo el TFG y las convocatorias excepcionales adicionales).

Los cursos académicos que se hubiesen visto afectados por un trámite resuelto favorablemente de anulación total de matrícula no se tendrán en consideración para este cómputo. En el caso de cursar una doble especialidad, el límite máximo de seis años de permanencia operará de forma independiente para cada una de las especialidades.

Ampliación de permanencia

Se podrá conceder con carácter extraordinario y por una sola vez una ampliación en el límite máximo de permanencia escolar al alumnado que, al expirar sus seis años de matrícula, tenga ya superados al menos 200 créditos ECTS del plan de estudios.

Plazos

  • 30 de octubre: Solicitud de prórroga en secretaría.

  • La Consejería dispone de un plazo de resolución máximo de tres meses, transcurrido el cual sin notificación expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Documentación

  • Anexo II de la Orden de 19 de octubre de 2020.
  • Documentación justificativa de la concurrencia de causas graves que la motivan.

Traslados de expediente

Se entiende por traslado de expediente el cambio de un centro oficial donde se realizan los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.

El centro de origen puede estar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un centro dependiente de otra Comunidad Autónoma del Estado español, o en un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Este procedimiento será de aplicación en aquellos casos en los que el alumnado tenga una matrícula en vigor, o bien haya interrumpido sus estudios al menos durante un año académico y desee reanudarlos en otro centro oficial de la comunidad autónoma andaluza.

Plazos de solicitud

  • Traslado con matrícula activa / en vigor: Hasta el 15 de abril.
  • Traslado con matrícula no activa / en suspenso: Del 1 de septiembre al 30 de octubre.

Nota importante para alumnado de 1.º (nuevo ingreso): El traslado de expediente únicamente se autorizará de forma muy excepcional por causas graves debidamente acreditadas de índole familiar o personal, o circunstancias de fuerza mayor de valoración objetiva.

Adjudicación de plazas y criterios de prelación

En el supuesto de que el número de solicitudes de traslado presentadas supere el volumen de plazas escolares vacantes de las que dispone el centro para cada especialidad, la adjudicación de plazas seguirá la siguiente prelación estricta dictada por la Consejería:

  1. Solicitudes de reingreso académico (estudiantes de nuestro centro que desean reincorporarse).
  2. Solicitudes de traslados con expedientes no activos provenientes de otros centros de la comunidad andaluza.
  3. Solicitudes de traslados con expedientes no activos de centros de otras comunidades o integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.
  4. Solicitudes de traslados con expedientes activos procedentes de otros conservatorios públicos andaluces.
  5. Solicitudes de traslados con expedientes activos de centros de otras comunidades autónomas o del Espacio Europeo de Educación Superior.

En caso de igualdad en la prelación, se resolverá el empate atendiendo a la mejor nota media del expediente del alumno.

Aviso de resolución: Al depender la aceptación de la existencia de plazas vacantes residuales tras completarse todo el proceso de matriculación general, las resoluciones definitivas se pueden demorar hasta el mes de noviembre. Las solicitudes no admitidas no serán comunicadas individualmente, considerándose desestimadas por silencio administrativo.

Procedimiento

El alumnado que quiera solicitar el traslado para estudiar en nuestro centro deberá rellenar y enviar el siguiente formulario de solicitud, indicando claramente si se trata de una matrícula en vigor o no.

Documentación necesaria

Para formalizar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Instancia de solicitud de traslado (Anexo XI).
  • Certificado Académico Oficial detallado, emitido por el conservatorio de origen con las asignaturas superadas.
  • Certificado Oficial de superación de la Prueba Específica de Acceso y nota obtenida (obligatorio para traslados desde fuera de Andalucía).
  • Título de Bachillerato, certificado de superación de la prueba de acceso para mayores de 25 años o prueba de madurez académica oficial.
  • Traducción oficial jurada de cualquier documento en idioma extranjero, cuando corresponda.

Reingresos

Se entiende por reingreso la reanudación formal de sus estudios para el alumnado que hubiese interrumpido los mismos durante al menos un curso académico en el mismo conservatorio donde los cursaba. Las conexiones se encuentran limitadas y condicionadas a la existencia de plazas vacantes en la especialidad.

El alumnado que retome las enseñanzas mediante este trámite estará sujeto a la superación de un mínimo de 12 créditos ECTS del plan de estudios durante su primer curso de reincorporación si procede.

La aceptación en nuestro centro dependerá de la disponibilidad de plazas una vez terminado todo el proceso de matriculación de alumnos del centro y los de nuevo ingreso, pudiéndose prolongar la Resolución hasta noviembre.

Procedimiento

Se tramitará rellenando el formulario habilitado a tal efecto, en el que se deberá incluir:

  • Anexo XI de solicitud firmado en formato PDF.
  • Certificado académico detallado de estudios musicales previos completados.
  • Documentación justificativa de la interrupción (motivos médicos, familiares o laborales).

Plazos

Podrá solicitarse del 1 de septiembre al 30 de octubre.

La formalización de la matrícula se realizará en el plazo de 10 días hábiles tras recibir la comunicación afirmativa del centro.

Reserva de plaza del alumnado ya matriculado

Según la Orden de 9 de febrero de 2022, el alumnado de grado superior que no formalice su matrícula académica para un curso lectivo perderá de forma automática su plaza escolar en el centro.

Excepción para programas de intercambio

El alumnado que sea seleccionado para participar en programas oficiales internacionales de movilidad e intercambio de enseñanzas superiores (Erasmus u otros de duración superior a tres meses) podrá reservar su plaza escolar.

Para ello, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Comunicar formalmente por escrito ante la dirección del centro su intención de incorporarse al conservatorio en el curso académico inmediatamente posterior.
  • Presentar la solicitud de reincorporación mediante instancia antes del 15 de abril.
  • En el supuesto de ampliarse el programa de intercambio formal a dos años, se podrá prorrogar la reserva de plaza por una anualidad adicional.

Convocatorias de evaluación

Límite de convocatorias

Las convocatorias anuales de examen se computarán sucesivamente de forma automática en el expediente del alumno:

  • Asignaturas del plan de estudios (excepto TFG): Un máximo de cuatro convocatorias ordinarias.
  • Trabajo Fin de Grado (TFG): Un máximo de dos convocatorias ordinarias.

Si el alumno no comparece a las pruebas finales y se le consigna en acta la calificación de «No Presentado» (NP), dicha convocatoria no se consumirá de las máximas permitidas.

Si se agota el número máximo de convocatorias legales permitidas para una asignatura sin haberla superado, el alumno deberá solicitar plaza y continuar los estudios en un conservatorio de otra comunidad autónoma.

Convocatoria adicional

Consiste en la autorización excepcional de una quinta convocatoria para una asignatura determinada o de una tercera convocatoria para la defensa del Trabajo Fin de Grado (TFG). Únicamente se podrá conceder una sola vez por asignatura de expediente.

Plazos

  • Del 1 al 10 de septiembre: Solicitud de convocatoria adicional.

Documentación

Entregando en la secretaría el Anexo I de la Orden de 19 de octubre de 2020 dirigido a la Dirección del Centro, acompañado de la documentación legal que justifique de forma inequívoca encontrarse en alguna de las siguientes causas tasadas por ley:

  • Enfermedad o accidente grave prolongado que inhabilite al alumno para el estudio (duración acreditada de más de 3 meses).
  • Desempeño sobrevenido de un puesto de trabajo con horario laboral incompatible con la asistencia regular a clase. Se acreditará mediante vida laboral de la Seguridad Social y certificado de horario laboral de la empresa.
  • Cuidado directo de un hijo lactante menor de 16 meses de edad.
  • Cuidado de familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de parentesco.

Convocatoria extraordinaria de febrero

Requisitos

  • Haber estado matriculado con anterioridad de la misma asignatura de la que se solicita ser evaluado (repetidores).
  • En el caso de la evaluación del Trabajo Fin de Grado (TFG), podrá concurrir el alumnado que tenga superadas el resto de materias del plan de estudios.

Plazos

  • Del 9 al 15 de enero: Solicitud telemática a través de los formularios que a tal efecto habilite el centro.

Efectos

Si un alumno formaliza la solicitud de convocatoria de febrero y suspende la evaluación, se computará como consumida su primera convocatoria oficial del curso, quedándole únicamente la segunda oportunidad para junio o septiembre.

Si el alumno finalmente no concurre a las pruebas sin haber presentado un desistimiento por escrito en secretaría con antelación, constará como «No Presentado» (NP), conservando una única convocatoria para junio o septiembre.

Matrícula de honor

La mención honorífica especial de “Matrícula de Honor” (MH) podrá otorgarse únicamente a aquellos estudiantes que logren una calificación sobresaliente igual o superior a 9,0 en la asignatura correspondiente.

La concesión de la mención está limitada cuantitativamente: el número total de menciones de Matrícula de Honor que se propongan no podrá exceder del 5 % del alumnado matriculado en esa misma asignatura en el curso correspondiente. Si el total del grupo de clase es inferior a 20 estudiantes, únicamente se podrá conceder una sola Matrícula de Honor por grupo.

Cuando el volumen de estudiantes propuestos para Matrícula de Honor supere los límites del 5%, se desempatará atendiendo en primer lugar a la calificación numérica obtenida en la materia y, en segundo lugar, a la mejor nota media del expediente global ponderada por créditos de ese año académico.